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Requisitos de las Hipotecas

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Introducción
Definición
Requisitos
Intervinientes
Título Propiedad
Primera Inscripción
Ventajas
Inconvenientes
Clasificación
Tasación
Impago

Intervinientes de las hipotecas

Pueden solicitar una hipoteca las
personas físicas o jurídicas que tengan
capacidad jurídica y capacidad de obrar.
Lo que implica tener aptitud para 
derechos y obligaciones, es decir, para
ser sujeto activo o pasivo de relaciones
jurídicas.

Requisitos

  • Personas físicas: Ser mayor de edad
    y no tener limitaciones a la
    capacidad de obrar: incapacitado
    legalmente, quiebra, qusencia,..
  • Personas jurídicas: Tener personalidad
    jurídica (se excluyen por ello las Comunidades de Bienes y las Sociedades Civiles particulares), estar debidamente inscritas en el Registro correspondiente y no tener limitaciones a la capacidad de obrar.

En las hipotecas, además de la Entidad que presta el dinero (prestamista) puede intervenir:

  • Prestatarios: Personas que solicitan y prestado.
  • Hipotecantes: Personas titulares del bien a hipotecar (suele ser la misma persona, pero también es habitual que los padres garanticen con su vivienda la hipoteca de un hijo).
  • Fiadores: Personas que garantizan personalmente la hipoteca junto con los prestatarios (el Hipotecante sólo garantiza con el bien, los fiadores garantizan a nivel personal, esto es con todos sus bienes presentes y futuros).

La responsabilidad frente a la Entidad Financiera de estos intervinientes, con respecto al cumplimiento de la hipoteca, es distinta:

  • Prestamistas y Fiadores: prestan garantía personal en la operación. Responden del cumplimiento de la misma con todos sus bienes presentes y futuros y como norma general con carácter solidario.
  • Hipotecantes: Garantizan la operación única y exclusivamente con los bienes sobre los que se impone la hipoteca. En caso de una reclamación judicial de la deuda, no se pueden reclamar otros bienes del hipotecante, sólo la finca dada en garantía real.

Además de los intervinientes antes expuestos pueden surgir otras figuras a lo largo de la vida de la hipoteca, entre las que destaca la figura del Subrogado.

Subrogado es la persona que en caso de venta de la finca hipotecada, se subroga en escritura pública no sólo en las responsabilidades derivadas de la hipoteca, sino también en las obligaciones personales con ella garantizada.

En el momento en que se le comunica a la Entidad la compra/venta con subrogación por parte del adquirente en las condiciones expresadas, en la hipoteca se sustituye Al prestatario anterior por el nuevo que es el subrogado. Es práctica habitual en las hipotecas que financian la construcción de edificios de viviendas, pero en todos los casos requiere de la autorización de la Entidad Financiera.

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