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Confección del informe de tasación
Si bien hemos dicho que esta normativa
regula
como confeccionar el
informe que
debe realizar
el tasador, también
establece una serie de
instrucciones
a cumplir que debemos tener
muy en
cuenta.
- El informe de tasación tiene una
validez
de 6 meses
- El tasador está obligado a realizar,
como
mínimo, las siguientes
comprobaciones:
- Identificación física del inmueble.
- Mediante inspección ocular.
- Comprobación descripción
registral o catastral en fincas
rústicas).
- Comprobación superficie.
- Servidumbres visibles.
- Estado de conservación o construcción.
Es decir, el tasador que firma el informe está obligado a visitar el
exterior e interior del inmueble, a comprobar los linderos, a medir y
comprobar las superficies, a observar si existen servidumbres visibles y a
comprobar el estado y las características de la construcción.
- Estado de ocupación del inmueble y uso a que se destine.
- El tasador tiene que intentar averiguar si la persona que ocupa el
inmueble es el propietario y, en caso contrario, averiguar en calidad de
qué lo ocupa (arrendatario, en precario,...).
- Régimen de protección pública.
- El tasador lo comprobará en la descripción de la finca que consta en
la escritura o en el Registro.
- Adecuación del inmueble al planeamiento urbanístico vigente, y, en
su caso, el aprovechamiento urbanístico que se valore.
- Debe consultar el planeamiento del Ayuntamiento donde radica la
finca.
- Las demás que sean exigidas por la Orden Ministerial, según el
método de valoración y el tipo de inmueble.

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