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Documentación necesaria a facilitar al Tasador
- Certificación registral de la finca
(antigüedad
inferior a 3 meses) o
Nota Simple Registral
(antigüedad
menor a 1 mes) o fotocopia de
la
Escritura de Propiedad con datos
Registrales.
- En
edificios en proyecto, construcción
o
rehabilitación que se tasan para
la
hipótesis
del edificio terminado, el
proyecto visado
por el Colegio
Profesional.
- En
edificios en construcción o
rehabilitación,
la licencia de obra
y última
certificación de la
obra
ejecutada expedida por la dirección
facultativa.
- En
viviendas sujetas a protección pública,
cédula de calificación
provisional si la obra
no está terminada.
- En
inmuebles cuyo uso se haya cedido, el
contrato de arrendamiento (o en su
defecto, el título de la ocupación), las rentas vigentes y su estado de
pago, y los gastos imputables al inmueble, con indicación de los
repercutidos al ocupante durante el último año.
- En
inmuebles ligados a una explotación económica, los documentos contables
de los tres últimos ejercicios que sean necesarios para determinar las
rentas netas de su explotación.
- En
fincas rústicas, la documentación catastral, la acreditativa de su
régimen de explotación y, en su caso, del derecho de riego.
- En
solares y otros terrenos que se valoran atendiendo a su valor
urbanístico, la documentación acreditativa del mismo.
- En
locales comerciales, los estatutos de la comunidad de propietarios, o
certificación del administrador de la comunidad acreditando las
limitaciones del uso u otras circunstancias contenidas en los estatutos
que afecten al valor del local.
- Los que
sean exigidos por la Orden según el método de valoración y el tipo de
inmueble.
- Como
podemos observar, se trata de una documentación muy amplia y que depende
del tipo de inmueble que se tasa.
Además, cuando concurren una serie de
circunstancias, el tasador deberá elegir una de las siguientes alternativas:
- Rehusar
de manera razonada la emisión del informe.
- Emitir el
informe denegando la fijación de un valor de tasación.
- Emitir el
informe condicionando expresamente el valor de tasación.
En lo que se
refiere a tasaciones para el mercado hipotecario, obliga al tasador a
rehusar la confección del informe cuando el tasador no ha podido
inspeccionar el inmueble o no puede ni identificarlo registralmente o no ha
podido comprobar la adecuación urbanística al planeamiento vigente o no le
han facilitado documentación registral de la finca (Certificación, Nota
Simple o Escritura). Si esto ocurre, el tasador tiene que obligatoriamente
rehusar la tasación, y la hipoteca no se podrá tramitar.
Cuando el
tasador emite un informe condicionado, éste no tendrá validez hasta que se
subsane. Pueden existir dos casos:
- Informes
condicionados, subsanables mediante declaración expresa y razonada del
tasador en la que manifiesta que han sido cumplimentados todos los
requisitos, a través de un nuevo informe.
- Informe
condicionados que pueden ser subsanados por la propia Entidad
Financiera,
incorporando, bajo su responsabilidad, la correspondiente documentación subsanatoria y declaración suscrita por apoderado suficiente de la Entidad
que lo ratifique.
También la
Orden acota cuáles pueden ser los subsanables por el tasador o por la
Entidad.

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