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Es un préstamo que tiene garantía real
de un bien (mueble o inmueble), el cual responde del cumplimiento de la
obligación que garantiza.
La garantía real supone siempre un
poder directo e inmediato sobre el bien.
La hipoteca más habitual es
el que se constituye sobre bienes inmuebles y se caracteriza por
formalizarse en escritura pública ante Notario e inscribirse en el Registro
de la Propiedad correspondiente ya que la garantía hipotecaria no nace
jurídicamente hasta el momento que se efectúa la inscripción registral.
La normativa legal que regula la
hipoteca se basa en: La Ley Hipotecaria (texto refundido de 8 de febrero de
1946), el Reglamento Hipotecario y el Código Civil.
Este tipo de hipotecas tiene una
casuística especial, y su concesión se apoya en tres campos, que
profundizaremos más adelante:
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Análisis del riesgo, al igual que
cualquier operación de activo.
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Análisis jurídico del título de
propiedad.
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Tasación oficial de la finca
Por último, si bien sólo suelen
hacerse hipotecas como carga de primer rango (1º carga en el Registro
de la Propiedad) ya que 2ª y 3ª hipotecas las suele conceder sólo la entidad
donde se hubiese obtenido la 1ª, es necesario conocer y tener en cuenta una
serie de derechos que son preferentes a la hipoteca. Cabe citar entre otros:
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El Ayuntamiento, por los dos últimos
años de los impuestos que recaen directamente sobre el bien hipotecado
(Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ...).
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Las aseguradoras del inmueble
hipotecado por las cuotas de los últimos dos años.
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El salario de los obreros por los 30
últimos días de trabajo.
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En su caso, las cuotas de comunidad
de propietarios del último año y la parte vencida de la anualidad
corriente.
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