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Según Disposición del Importe del la hipoteca
El prestatario recibe todo el capital
Es la hipoteca típico de la financiación de construcción de inmuebles, en donde el prestatario va disponiendo a medida de obra ejecutada, por las cantidades que nos requiere y hasta el tope determinado. ¿Cómo se determina cuál es el importe del que puede disponer? En las obras en construcción existen dos modalidades de disposición del préstamo hipotecario refacccionario, por las que el prestatario puede optar:
Al importe de entrega que le corresponde según la última certificación, se le minora en importe ya dispuesto en entregas anteriores. En las hipotecas ordinarias la carencia de amortización es opcional, a petición del cliente. En los refaccionarios, la carencia es obligatoria, como mínimo mientras dure la disposición del préstamo; es decir, debe pactarse en escritura una carencia que cubra el plazo que estimamos dure la obra o dure la disposición. De hecho, también existe una clausula en la escritura. Aunque en las hipotecas refaccionarias se disponen de un modo fraccionado, la comisión de apertura se cobra a la formalización, toda de una vez y sobre el importe total del préstamo, independientemente de la cantidad de la disposición. En relación a la contabilización de las hipotecas, los ordinarios se contabilizan por la totalidad del capital desde el momento de su disposición. Los refaccionarios, a la formalización se contabiliza el importe dispuesto como inversión y el resto (disponible) en una cuenta de orden como riesgo concedido, pendiente de disponer. Conforme se van realizando disposiciones, se aumenta la cuenta de inversión y se descarga la cuenta de orden. Asimismo, en la cuota de intereses a pagar en el PH refaccionario, se calculan los intereses sobre el saldo medio dispuesto en el período, es decir, según la disposición real.
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